“Chanchú” con el Seguro Obligatorio

“Chanchú” con el Seguro Obligatorio

Según información obtenida por www.doctorshoper.com próximamente la Comisión estará convocando a vistas públicas sobre la implantación de la ley.
Por Gilberto Arvelo, Dr. Shoper

economia1-60p

ELVOCERO/Archivo

A dos meses (1ro de julio del 2015) de la implantación de la ley número 245-2014 que enmendó la “Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio” (SRO), hemos venido observando un sinnúmero de irregularidades y violaciones a la misma. Estas irregularidades y actos ilegales son más latentes en los centros de inspecciones donde el consumidor además de inspeccionar el auto también renueva la licencia de vehículos de motor.

Entre las irregularidades que hemos podido constatar:

1. Falsificación de firma de consumidor en el formulario de selección cuando la compañía seleccionada fue cambiada.

2. Formularios ya marcados de antemano con una compañía que el centro de inspección desea empujar y la misma se la da al consumidor.

3. Indicarle al consumidor cuál debe de ser la compañía de seguro obligatorio que debe de escoger.

4. Violaciones a la ley en lo relacionado a la rotulación ilegal en el centro de inspección.

5. Empleados del centro de inspección utilizando camisetas con el logo de una de las compañías de seguro obligatorio.

6. Recibir como pago $8 por cada póliza cuando la ley indica que es el 5% que equivale a $5.

La ley es clara. Según la carta normativa Núm.: CN-2015-189-LR del 12 de mayo de 2015, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en la sección 5 titulada “Prácticas Prohibidas durante el proceso de selección de un asegurador en el Formulario de Selección del SRO:

-Inciso C. Ninguna Entidad Autorizada o Gestor por sí o por terceras personas intentarán influenciar, limitar, coaccionar o interferir con la voluntad del consumidor al escoger en el Formulario de Selección al asegurador del SRO de su preferencia.

-Inciso D. Un asegurador no ofrecerá pagar ni pagará comisiones o remuneración económica, o cualquier tipo de honorario, ni reembolsará gastos relacionados con el SRO u otro tipo de cargos por servicios incurridos por una Entidad Autorizada, adicional al cinco (5%) por concepto de cargos por servicios establecido en el Artículo 7(a) de la ley Núm. 253-1995, según enmendada.

-Inciso E. Ningún asegurador podrá entrar en contratos de exclusividad con una Entidad Autorizada, ni las partes llegar a cualquier acuerdo contractual que pudiera dar la impresión que por la relación entre ambos se compromete o se pudiera comprometer el ambiente libre de influencias indebidas que debe de prevalecer en la Entidad Autorizada.

-Inciso I. Ninguna Entidad Autorizada publicará o divulgará en el lugar que lleve a cabo el cobro de la prima del SRO ni en cualquier lugar del establecimiento que sea propiedad de la Entidad Autorizada, material o información publicitaria que promocione o intente influenciar o induzca a los consumidores a la selección del SRO en particular.

-Inciso K. Un asegurador o Entidad Autorizada no proveerá información falsa o maliciosa encaminada a lesionar la reputación de algún asegurador del SRO participante del Formulario de Selección o que esté dirigida a tergiversar el proceso de selección de un asegurador mediante el uso del Formulario del SRO.

La carta normativa establece que cualquier violación contenida en la ley estará sujeta a una multa de $2,500 por incidente más solicitar a las agencias gubernamentales correspondientes que revoquen la autorización de una Entidad Autorizada. Lo que esto quiere decir es que si por ejemplo, a un centro de inspección se le encuentra violación en ley podría perder el permiso de inspeccionar y de vender marbetes.

A nuestro entender, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tiene que ser más asertiva en la implantación de la ley para que los consumidores conozcan quienes han sido las Entidades Autorizadas que han violado la ley y cuál ha sido la penalidad. Esta divulgación servirá de disuasivo, ya que al “tirarlos al medio” los consumidores sabrán a dónde no acudir.

Por otro lado, la Comisión de Asuntos del Consumidor y Prácticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que preside el Representante, Nelson Torres Yordán, tiene la Resolución de la Cámara 1123 cuyo propósito es realizar una investigación sobre la implementación de la ley del Seguro Obligatorio. La intención del legislador es darle seguimiento a la implantación de la ley y que el propósito de la misma no se desvirtué. Además, el legislador busca constatar si la entidad fiscalizadora, la Oficina del Comisionado de Seguros, está salvaguardando los derechos del consumidor dentro del marco de la libre competencia.

Según información obtenida por www.doctorshoper.com próximamente la Comisión estará convocando a vistas públicas sobre la implantación de la ley.

Cuando en www.doctorshoper.com respaldamos la aprobación de dicha ley, entendíamos que la misma era y es de importancia y de beneficio a los consumidores. Ya no era par de empresas compitiendo por la preferencia de los consumidores, sino 11 empresas dispuestas a ganarse el aval de ese conductor al momento de seleccionar cual es la compañía de seguro obligatorio que más le conviene.

Esta ley es muy importante para los consumidores, ya que en verdad podemos seleccionar cuál es la compañía de SRO que mejor cumpla con sus respectivas necesidades. Por otro lado, la implantación de esta ley también ha sido de beneficio para la economía del Puerto Rico, en especial para la industria publicitaria y de medios, en el momento que muchas categorías de anunciantes no se han consolidado y/o han desparecido.

No se sorprenda si nos aparecemos en uno de los centros de inspección alrededor de la Isla para validar cualquier violación a la ley.

Para esta y otras informaciones, sintonicen nuestro programa Hablando en Plata, de lunes a viernes a las 2 de la tarde por la Cadena del Consumidor, WUPR 1530AM, WEXS 610AM, WKUM 1470AM, WMDD 1480AM y WALO 1240AM.

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