Dos conceptos de libertad – Mario Ramos, Historiador 18/10/2019 l

OPINIÓN

Dos conceptos de libertad

EE.UU. y PR

Aun cuando los ataques entre bandos ideológicos son parte de nuestra cultura política desde el siglo XIX, Puerto Rico goza la ventaja de tener conceptos de libertad. Incomprendidos unos hacia otros, cargados de prejuicios en la visión que se tiene del adversario, llenas sus huestes de emotividad a la hora del proselitismo, los conceptos de libertad se reducen, principalmente, a dos: la independencia y la estadidad. Esto fue lo que llevó a José Celso Barbosa afirmar que: “Buscamos el bienestar de la Patria por distintos caminos, pero con igual patriotismo”.

La independencia es un concepto de libertad reconocido por el derecho internacional. No es necesariamente una ley histórica de los pueblos, como a veces se ha querido presentar, pero es una alternativa que surge en las primeras décadas decimonónicas y ha durado hasta el día de hoy. Durante el siglo XIX estuvo hermanada con el anexionismo. A esa corriente se le llamó separatismo y fue un fenómeno que se dio en todo el Caribe hispano y que en algunos lugares —como recientemente se ha reconocido en Cuba— sigue vigente en cuanto a la alternativa de la anexión.

La independencia como concepto de la libertad significa el territorio advenido en república independiente e insertada en la comunidad de naciones que conforman la Organización de Naciones Unidas. La independencia es la libertad del territorio de sus ataduras con la metrópolis. En nuestro caso, de los poderes del Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico. La independencia va directamente al territorio. Su esencia de libertad es la terminación de la condición de territorio y el comienzo como país independiente; y la oportunidad, a su vez, de concertar tratados con otros países alrededor del mundo. En la independencia es la jurisdicción —más que el ciudadano— la que se libera, y con su propia legislatura aprueban las leyes con aplicabilidad última.

Sin embargo, la independencia tiene el potencial de convertir a Puerto Rico en un país dependiente de los grandes poderes económicos, como lo son los Estados Unidos. Haría imposible sustituir los fondos federales por ayuda extranjera. Sería lo que algunos teóricos llaman un sistema “neocolonial”. Esa realidad fue la que llevó a Luis Muñoz Marín a decir que: “Un país puede ser enteramente independiente, pero no completamente libre”.

La estadidad es el otro concepto de libertad que tenemos los puertorriqueños. Es una corriente histórica en todo el Caribe desde comienzos del siglo XIX. El Salvador, Yucatán, Cuba, República Dominicana y Puerto Rico tuvieron fuertes tendencias anexionistas en el siglo XIX. Anexión —concepto reconocido por Rosa Luxemburgo dentro de su pensamiento marxista— era el nombre del momento por ser jurisdicciones exógenas a la soberanía de los Estados Unidos. Hoy el término es estadidad y aceptado en su diccionario por la Real Academia Española de la lengua desde 1984. Es una verdad histórica que todas estas jurisdicciones tuvieron admiración por la constitución y el sistema de gobierno del coloso del norte, que influyó enormemente en toda Latinoamérica a partir de las guerras de independencia.

Como concepto de libertad, la estadidad para Puerto Rico es una doble igualdad. Es la igualdad del territorio advenido en estado, con igual soberanía y poderes, e igual representación senatorial como todos los estados de la Unión; y la igualdad del ciudadano que adquiere la libertad que significa la ganancia en derechos que carece en su territorio y que solo logra al mudarse de jurisdicción. El voto de un ciudadano en la estadidad es producto del logro de la igualdad política y es un voto con considerable peso a la hora de elegir a sus representantes en el Congreso y al presidente de los Estados Unidos.

En el federalismo de los Estados Unidos, la soberanía del estado es consustancial con el derecho de expresión y libertad religiosa, el derecho a la intimidad, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley, la presunción de inocencia y el matrimonio como derecho fundamental. Son derechos adquiridos en igualdad de condiciones bajo este concepto de libertad; y otorga autoridad al ciudadano en reclamar lo que por derecho le corresponde fuera del estado de dependencia que significa el territorio. Esto es algo que el jurista Faisel Iglesias lo ha dicho magistralmente en su seminal libro, El Soberano es el ciudadano: “La soberanía no es la independencia. Es otra cosa. Es algo más. Es un estado mental. Y como tal, trasciende partidos, tribus y caciques. Porque, en realidad, la soberanía es un rechazo a la dependencia”. Y ese es el concepto por el que yo prefiero luchar. Facebook Twitter Email Print Save

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Mario Ramos

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