Larry Seilhamer: rehén de la intromisión legislativa – Por Celestino Matta-Méndez

Punto de vista

Por Celestino Matta Méndez

miércoles, 31 de marzo de 2021

Larry Seilmaher

Larry Seilhamer: rehén de la intromisión legislativa

El gobernador de Puerto Rico, en el descargo de su obligación constitucional (Artículo IV, Sección 5), y a tenor con la doctrina constitucional de “pesos y contrapesos”, ha enviado a la legislatura varios nombramientos de sus secretarios de gobierno para fines de confirmación con el consejo y consentimiento de dicha rama de gobierno. Entre esos, figura el del secretario de Estado, el cual requiere el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas.

En el proceso, el nominado secretario de Estado, Larry Seilhamer, fue confirmado unánimemente por el Senado. Pero sorpresivamente el proceso de confirmación fue detenido en la Cámara de Representantes.

Y es en la Cámara de Representantes donde dicho nombramiento se encuentra secuestrado. Listo ya para la consideración por el pleno de dicho cuerpo legislativo, se ordena la detención del procedimiento.

¿Y cuáles son los fundamentos para la paralización del procedimiento? Pues nada más y nada menos que para obligar, por no decir chantajear, al gobernador a que se comprometa en aceptar los siguientes requerimientos de la Cámara de Representantes:

1. El compromiso del gobernador de firmar ciertas enmiendas al Código Electoral propuestas por la Asamblea Legislativa.

2, Que acepte aplazar la vigencia del contrato de Luma Energy, al menos por un año.

Estas pretensiones, que tienen secuestrado uno de los nombramientos más importantes en el poder ejecutivo, constituyen una flagrante intromisión e interferencia con las facultades constitucionales de esa rama del gobierno. Constituyen a su vez una actuación fuera del ámbito constitucional del proceso de confirmación de nombramientos. Nada tienen que ver con los méritos y cualificaciones del señor Seilhamer.

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La confirmación del nombramiento de Larry Seilhamer como secretario del Departamento de Estado se mantiene en suspenso en la Cámara de Representantes. La designación ya recibió el visto bueno del Senado. (FOTO: VANESSA SERRA DIAZ vanessa.serra@gfrmedia.com) (Vanessa Serra Diaz)

El intento por la Cámara de Representantes de obligar al Gobernador a ejecutar las acciones antes señaladas, utilizando para su logro la dilación en la consideración del nombramiento de un miembro de su gabinete, viola las doctrinas de la separación de poderes y la de pesos y contrapesos y constituye, además, una evidente falta de respeto al poder ejecutivo.

Al respecto, eel fenecido juez del Tribunal Supremo don Marco Rigau Gaztambide en su opinión disidente en el caso del PIP vs. ELA etc., del 25 de abril de 1980, señaló: “No hay duda de que es un valor importante de nuestro sistema constitucional y político el respeto de una rama de gobierno hacia la otra. Dicha norma es básica tanto para la vida pública como para el debido funcionamiento de nuestro derecho constitucional”.

Nuestra Constitución “…está concebida en una forma republicana de gobierno, a base de la doctrina de ‘separación de poderes’ y ‘pesos y contrapesos’. Distribuye entre sus tres ramas los poderes públicos bajo la premisa de que tal equilibrio es saludable y necesario para mantener una verdadera democracia, evitando así una excesiva concentración de una sola de ellas con los peligros que ello conlleva”. Negrón Soto v. ELA, etc. (Opinión del Tribunal Supremo del 30 de enero de 1981.)

Es precisamente en la observancia de ese estructurado y delicado sistema constitucional de pesos y contrapesos, que los poderes ejecutivo y legislativo comparten funciones en el nombramiento de ciertos funcionarios de gobierno.

Es su opinión disidente en el referido caso, el juez Rigau Gaztambide expresó lo siguiente: “En nuestro sistema las dos ramas políticas son la legislativa y la ejecutiva. Sus titulares son electos y tienen respetabilísimas funciones que llevar a cabo”. A tenor con lo dispuesto por la Constitución y en observancia del sistema de pesos y contrapesos, el gobernador le sometió al poder legislativo el nombramiento de su secretario de Estado.

El Senado cumplió con su deber constitucional y confirmó el nombramiento. La Cámara de Representantes secuestró el nombramiento para forzar el logro de metas políticas en una arbitraria e irrespetuosa intromisión en las prerrogativas del poder ejecutivo. Una desafortunada actuación, cuando “…debió prevalecer la ponderación, consideración y cortesía (‘comity’) que se deben las tres ramas del gobierno una a la otra”. Díaz González, etc. v. Tribunal (Opinión del 22 de abril de 1974.)

A la fecha de este escrito, un solo funcionario de la presente administración ha sido confirmado en su puesto por el poder legislativo. Esta injustificada dilación abona al desasosiego e incertidumbre que nos han causado las múltiples irregularidades en el pasado proceso eleccionario.

La Cámara de representantes está forzando el interinato del secretario de Estado por tiempo prolongado o indefinido, a su gusto y ganas, manteniendo de rehén el nombramiento, lo cual rompe el equilibrio que persigue la separación de poderes y la doctrina de pesos y contrapesos. “Hemos visto que los interinatos prolongados chocan con la Constitución del Estado Libre Asociado.” Hernández Agosto v. López Nieves, 3 de octubre de 1983.

Finalizo citando palabras del honorable juez Rigau Gaztambide en el citado caso de Díaz González v. Tribunal:

La obligación de todo servidor público “…se basa en la lealtad al país, a la Constitución, al ideal de la primacía de la ley sobre la posible arbitrariedad humana, al respeto a la dignidad del hombre, en el sano orgullo o espíritu profesional del servidor público y, en suma, en los altos valores del espíritu”.

“Así también el país espera que los políticos y los administradores de más alto nivel también tengan una base irreductible de valores comunes sobre la cual – a pesar de sus diferencias de orden ideológico – puedan salvar, mantener y propiciar el interés general. En este sentido, es posible para dichos dirigentes conservar su particular ideología política y a la vez respaldar y sostener aquellos valores como el que representa…” – en nuestro caso las disposiciones constitucionales sobre nombramientos – “…un valor de indudable beneficio general que de por sí ni favorece ni obstaculiza ninguna ideología política en particular”.

La Constitución de Puerto Rico impone un deber político con relación a los nombramientos sujetos a confirmación por el poder legislativo, deber que tiene que ser ejercido con responsabilidad democrática y ética, no sujeto a tácticas y manipulaciones que quebranten las referidas disposiciones constitucionales.

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