Nombramientos: Un desenlace que no sorprende

{Los izquierdistas del Colegio de Abogados han criticado las sanciones de $10,000.00 a los abogados por presentar un caso claramente frívolo, pero no lo hicieron cuando el Juez Oscar Dávila Suliveres impuso igual cantidad por el sustanciado caso de los Pivazos. Es que el Colegio de Abogados no es de los Abogados, sino un Comité partidista PPD/Chavistas.}

Un desenlace que no sorprende

16 de octubre de 2013 – ColumnasOpinión – 

“El 7 de octubre del 2013, el Supremo decidió el caso de los licenciados Aturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo contra poco más de un centenar de funcionarios públicos nombrados bajo la pasada Administración”

EL VOCERO/ Archivo
Por: Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

El 17 de Julio de 2013 escribí una columna en la que se concluía que el pleito que impugnaba el nombramiento de decenas de fiscales y jueces, entre otros funcionarios públicos, carecía de fundamento razonable y que “nos parecía que la utilización de los tribunales para llevar causas sin justificación y sin fundamentos lacera la imagen de la clase togada y utiliza mal los recursos de la Rama Judicial”. Casi 3 meses después, el Tribunal Supremo emite una sentencia que no sorprende a los juristas que ven el caso sin apasionamientos.

El 7 de octubre del 2013, el Supremo decidió el caso de los licenciados Aturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo contra poco más de un centenar de funcionarios públicos nombrados bajo la pasada Administración.

En ese caso, los licenciados impugnaron la corrección legal de los nombramientos realizados por el Gobernador Luis Fortuño. Ellos sostenían que para el Senado confirmar a un funcionario durante una sesión extraordinaria o en receso, el Gobernador tenía que emitir una Orden Ejecutiva en la que se expresara el nombre del nominado y el puesto para el cual se nominaba. Siendo así, el Senado no podía auto convocarse para confirmar un nombramiento.

Siempre llamó la atención que los demandantes no incluyeran en su pleito a decenas de nombramientos de la Gobernadora Sila Calderón que siguieron el mismo proceso. Por ejemplo, la Orden Ejecutiva que trataba el nombramiento del Juez Presidente no incluyó el nombre del Hon. Hernández Denton y la Orden Ejecutiva bajo la cual se confirmó a la Juez, Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, no incluyó ni el nombre ni el puesto de ésta. Sin embargo, los argumentos de los demandantes impugnaban estos nombramientos y cientos más. Ante eso, la Asociación de Abogados fue aceptada como amigo de la corte para defender los derechos de los funcionarios nombrados desde la Administración de Luis Muñoz Marín.

Certificación: Ciertamente, era necesario que el Tribunal Supremo atendiera de inmediato un caso en el que se impugnaba la legitimidad y autoridad de decenas de jueces, fiscales y funcionarios de la rama ejecutiva. Esto pues, se había puesto en tela de juicio la confianza y corrección de miles de acciones gubernamentales.

Razonamiento: Correctamente, el Tribunal determinó que el asunto no era justiciable pues los demandantes carecían de legitimación activa para instar el pleito. Más allá de esto, el Tribunal reconoce la autoridad del Senado para auto convocarse y pasar juicio sobre un nombramiento del Ejecutivo. Esto está dispuesto en el Reglamento vigente hoy y en los anteriores a los hechos en cuestión.

Temeridad: Este concepto se define como una actitud que afecta el buen funcionamiento de la justicia y expone a otras partes a un proceso que carece de fundamento legal. Debido a que todavía no he escuchado a un abogado decir que en lo méritos los demandantes tienen algún planteamiento razonable, es evidente que la determinación de temeridad procedía.

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Vea Un pleito que carece de fundamento razonable

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